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Desde la aprobación del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), los VMP o Vehículos de Movilidad Personal han pasado a tener categoría propia. Aquí te contamos todo lo que necesitas saber si eres un usuario de VMP ó Vehículo de Movilidad Personal, o estas pensando comprarte un patín o vehículo eléctrico para moverte por tu ciudad.
Indice
1. ¿Qué es un VMP ó Vehículo de Movilidad Personal?
Un VMP es un Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Además, solo pueden estar equipados por un asiento o sillín si cuentan con un sistema de autoequilibrado.
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2. ¿Necesitan permiso de circulación?
No es necesario el permiso de circulación, pero sí disponer de un certificado de circulación. Este documento acredita que el vehículo ha sido sometido a un ensayo y cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Dicho certificado será obligatorio a los dos años de publicarse el Manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado.
3. ¿Cómo puedo obtener el certificado de circulación necesario para los Vehículos de Movilidad Personal?
El certificado de circulación de un VMP debe facilitarlo el propio fabricante ó importador. Por lo tanto, y una vez que comience a ser obligatorio, los usuarios que adquieran un vehículo de este tipo deben asegurarse de que se les hace entrega de dicho documento.
4. ¿Puedo seguir circulando con mi VMP si dispone de un sillín?
No, los VMP no pueden llevar sillín desde la modificación normativa el pasado 10 de noviembre, el Real Decreto 970/2020. La única excepción afecta a los aparatos que estén dotado de un sistema de autoequilibrado (es decir, cuando se trate de un segway o de un monociclo).
5. ¿Puedo llevar pasajeros?
No, desde la publicación del Real Decreto 970/2020 excluye la posibilidad de que los mismos puedan tener más de una plaza. Por lo tanto, y a diferencia de otro tipo de vehículos que sí lo permiten, en los VMP sólo está permitida una plaza, por lo que no se puede llevar acompañante.
6. ¿Existe alguna velocidad máxima para los VMP?
Sí, desde la aprobación del nuevo RD 970/2020 la velocidad máxima de serie que pueden ofrecer los motores eléctricos de este tipo de vehículos debe estar comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Es decir, la velocidad máxima de un VMP es de 25 km/h.
7. ¿Se puede escuchar la radio o hablar por el móvil con alguna persona mientras voy montado en mi patinete?
No. La normativa prohíbe la utilización de cascos de audio o auriculares conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos en la conducción de Vehículos de Movilidad Personal.
También está prohibido el uso de aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación
8. ¿Puedo circular por la acera?
No, a los VMP se les prohíbe circular por las aceras, así como por vía interurbanas, travesías, autopistas y autovías. Además también tienen prohibida la circulación de este tipo de vehículos por túneles urbanos. Sin embargo, sí podrían circular por alguna zona peatonal concreta siempre que el Ayuntamiento haya permitido expresamente que puedan hacerlo.
9. ¿Los vehículos para personas con movilidad reducida pueden ser considerados VMP?
No, tras la aprobación del RD 970/2020 los vehículos para personas con movilidad reducida quedan expresamente excluidos de la definición de VMP o Vehículo de Movilidad Personal. Asimismo, tampoco serán considerados como tales los vehículos para competición y los que tengan una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC.
10. ¿Qué dice la normativa respecto a la ingesta de alcohol o drogas?
Los conductores de los VMP o Vehículos de Movilidad Personal están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol establecidas por la Ley de Seguridad Vial. Además, la normativa también prevé expresamente la prohibición de conducir con presencia de drogas.
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